miércoles, 7 de septiembre de 2016

Sobre el referendum de Venezuela sin pasión


NADIE EN VENEZUELA SE OPONE AL REVOCATORIO, ES DECIR NADIE SE OPONE A QUE  SE CUMPLA LA LEY.

Lo que ocurre es que la oposición de derechas, que aún no tiene las firmas para que hay referendum (leer la ley más bajo), ni ha ganado el referendum, puesto que aún no se ha celebrado, quiere que el CNE lo fije para este año (2016) porque si gana la revocación de Maduro, tendrá que haber nuevas elecciones para Presidente de Venezuela.

Pero si el referendum se celebra en el 2017, puesto que habrían pasado dos años del mandato legal de Maduro (ver la norma más abajo), si pierde, él se iría, pero le sustituiría su Vicepresidente, y eso es lo que no quiere la derecha Venezolana, que por otro lado, desde que ganó las elecciones no ha hecho nada para mejorar las condiciones de vida del pueblo al que tanto ama.

Nota: lo que sigue es la ley, democrática, de Venezuela, según wikipedia:

El llamado a referéndum está fundamentado en dos artículos de la Constitución de Venezuela de 1999.

Artículo 72: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referéndum un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

Artículo 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Se requieren 3 etapas para completar el proceso revocatorio:
1.  Solicitud de la planilla para la recolección de firmas: Para tal fin, deben reunirse como mínimo 2500 firmas. Una vez admitida la solicitud, los interesados deberán ahora recabar la voluntad de al menos el 1% de las personas inscritas en el Registro Electoral en todo el país, distribuida por entidad federal, para un total de 197 978 electoras y electores.
2.  Una vez verificadas y aprobadas las firmas recolectadas, el CNE debe fijar la fecha junto con los puntos o centros en el territorio nacional donde se recogerían las firmas. En un lapso de tres días se deben recolectar 20% de firmas junto con las huellas de los electores inscritos en el CNE (19 504 106 de inscritos), para un para un mínimo de 3 914 420 personas.
3.   Una vez verificado que se completó al menos la recolección de 20% de firmas válidas, el CNE debe fijar la fecha para unas elecciones generales y preguntarle al pueblo su deseo de revocar al presidente, es necesario consignar un número igual o mayor de votos del que obtuvo el mandatario en las elecciones de 2013. Esto equivaldría a por lo menos 7 587 579 sufragios a favor del revocatorio.


Paco Molina. Zamora. 7 de Septiembre del 2016

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