sábado, 24 de octubre de 2015

48 VOTOS

48 VOTOS

Xiqui o Chiqui Benegas dijo algo sobre la existencia de unos partidos «constitucionales» (PSOE-CDS-CIU-PNV) y a las poquísimas fechas el tribunal «constitucional» resolvió las dudas sobre las últimas elecciones generales en Murcia, Pontevedra y Melilla de manera que favorecía las tesis de PSOE y CDS.

Ello dio la impresión de que el número tres del partido psoísta al bautizar a los que bautizó como grupos «constitucionales» se delataba con una supraverdad, ellos eran «constitucionales>> porque tenían la misma sangre que el «constitucional» tribunal.

Sarcasmos de la historia. Y como de sarcasmos estamos, vean lo que narramos: En las elecciones municipales de 1987 Izquierda Unida quedó a 48 votos de poder entrar en el Ayuntamiento de Zamora.

Ajustándose a la ley Electoral (que es la Ley) y a la vista de que había bastantes anomalías (sobre todo en cuanto a desaparición de votos nulos) en las mesas donde ese grupo no tuvo inter-ventores, los susodichos presentan un contencioso electoral ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, con el fin de que se anulen las elecciones en las «mesas malas» (las que contenían las circunstancias anómalas) ya que el número de votos incontrolados era más que suficiente como para desvirtuar el resultado electoral.

El artículo 113.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dice que las elecciones deben repetirse siempre que las irregularidades sean suficientes para alterar el resultado final.

Y 48 votos eran indicio de que eso podía ocurrir.

Pues bien, el Tribunal vino a decir algo así como (traducción libre): La infracción es evidentemente grave, pero como la recurrente (IU) parece que sólo pide recelebración de elecciones únicamente en las mesas con anomalías se le dice no, ya que entonces esos electores tendrían ventaja sobre los otros al saber parte del resultado.

El artículo 113 dice que la repetición tendría que celebrarse en toda la circunscripción.

Traducido al castellano: Si IU hubiera pedido la anulación de las elecciones en toda la ciudad la Ley lo hubiera aceptado y ordenado.

Está pues claro que justa o injusta, lógica o ilógica, diáfana o no, existe una ley sobre elecciones y, lo mismo que el Código Penal, quienes la interpretan son los jueces.

Ellos en Murcia dieron un veredicto, así como en Pontevedra y Melilla y ese veredicto debía ir a misa.

Que luego se ve que la ley es mala, ¡que se cambie!, pero no es legal utilizar una ley mala mientras favorece o no perjudica al poder y cuando falla recurrir a un Tribunal que como su nombre indica está para pontificar sobre lo que es o no constitucional y no para convenirse en la Santísima Trinidad que elabora la metalegalidad.

Porque puestos a salirse de madre lo que tendrían que hacer los partidos perjudicados por la injerencia en la ley de esos señores (sólo son señores) es recurrir ante el Defensor del Pueblo, ya que el pueblo cuando delinque o es acusado sólo puede recurrir ante el Supremo, mientras que otros, se ha visto, pueden apelar al más allá.


FRANCISCO MOLINA. Publicado en El Norte de Castilla el 12 de Marzo de 1990

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