48
VOTOS
Xiqui o Chiqui
Benegas dijo algo sobre la existencia de unos partidos «constitucionales»
(PSOE-CDS-CIU-PNV) y a las poquísimas fechas el tribunal «constitucional»
resolvió las dudas sobre las últimas elecciones generales en Murcia, Pontevedra
y Melilla de manera que favorecía las tesis de PSOE y CDS.
Ello dio la
impresión de que el número tres del partido psoísta al bautizar a los que
bautizó como grupos «constitucionales» se delataba con una supraverdad, ellos
eran «constitucionales>> porque tenían la misma sangre que el
«constitucional» tribunal.
Sarcasmos de la historia. Y como de sarcasmos
estamos, vean lo que narramos: En las elecciones municipales de 1987 Izquierda
Unida quedó a 48 votos de poder entrar en el Ayuntamiento de Zamora.
Ajustándose a la ley
Electoral (que es la Ley) y a la vista de que había bastantes anomalías (sobre
todo en cuanto a desaparición de votos nulos) en las mesas donde ese grupo no
tuvo inter-ventores, los susodichos presentan un contencioso electoral ante el
Tribunal Superior de Justicia correspondiente, con el fin de que se anulen las
elecciones en las «mesas malas» (las que contenían las circunstancias anómalas)
ya que el número de votos incontrolados era más que suficiente como para
desvirtuar el resultado electoral.
El artículo 113.3 de
la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dice que las elecciones deben
repetirse siempre que las irregularidades sean suficientes para alterar el
resultado final.
Y 48 votos eran
indicio de que eso podía ocurrir.
Pues bien, el
Tribunal vino a decir algo así como (traducción libre): La infracción es
evidentemente grave, pero como la recurrente (IU) parece que sólo pide
recelebración de elecciones únicamente en las mesas con anomalías se le dice
no, ya que entonces esos electores tendrían ventaja sobre los otros al saber
parte del resultado.
El artículo 113 dice
que la repetición tendría que celebrarse en toda la circunscripción.
Traducido al castellano:
Si IU hubiera pedido la anulación de las elecciones en toda la ciudad la Ley lo
hubiera aceptado y ordenado.
Está pues claro que
justa o injusta, lógica o ilógica, diáfana o no, existe una ley sobre
elecciones y, lo mismo que el Código Penal, quienes la interpretan son los
jueces.
Ellos en Murcia
dieron un veredicto, así como en Pontevedra y Melilla y ese veredicto debía ir
a misa.
Que luego se ve que
la ley es mala, ¡que se cambie!, pero no es legal utilizar una ley mala
mientras favorece o no perjudica al poder y cuando falla recurrir a un Tribunal
que como su nombre indica está para pontificar sobre lo que es o no
constitucional y no para convenirse en la Santísima Trinidad que elabora la
metalegalidad.
Porque puestos a
salirse de madre lo que tendrían que hacer los partidos perjudicados por la
injerencia en la ley de esos señores (sólo son señores) es recurrir ante el
Defensor del Pueblo, ya que el pueblo cuando delinque o es acusado sólo puede
recurrir ante el Supremo, mientras que otros, se ha visto, pueden apelar al más
allá.
FRANCISCO
MOLINA. Publicado en El Norte de Castilla el 12 de Marzo de 1990
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