domingo, 4 de octubre de 2015

CONJUNTA O SEPARADA

CONJUNTA O SEPARADA

Autor Francisco Molina Martínez.

Publicado en El Norte de Castilla el 4 de Diciembre de 1989

Conscientes los matrimonios de la imposibilidad de la separación de males han optado por la pseudo-separación de bienes.

El punto de apoyo («dadme un punto de apoyo y moveré el mundo»)  fue que los cónyuges se sentían discriminados respecto a las parejas de hecho (y lecho), ya que estas, aparte de otros placeres, «cometían el pecado» de hacer la declaración de la renta por separado, y «también» en eso acababan teniendo ventajas sobre la situación legal.

Consecuencia, se armó el follón y algún tribunal muy gordo (tal vez el Constitucional) ejerciendo de Perogrullo, dictaminó:

“El IRPF puesto que va dedicado a las personas físicas no lo va a las jurídicas (caso de la familia), así que...”

Lo demás ya lo conocen ustedes. Y por lo que saben (basta ver la tele) ahora se puede elegir entre ser persona física o jurídica (declaración separada o conjunta), ocurriendo que por debajo de los 24.000 € de ingresos parece ser que interesa la “matrimonial”, y por encima de ellos, la “individual”.

Estando así las cosas, «fumando espero» a que ahora se les dé el derecho a las parejas de lecho (y hecho) para que puedan, si les conviene, hacer la declaración conjunta, ya que todo el batiburrillo se organizó con la feliz intención de «equiparar» tipos de enlaces.

Mas hay otra cosa, ya advertida en esta «cama turca» (Lusitania Oriental- como se llama el rincón periodístico de estos textos- por el formato no se puede decir que sea una columna, es más bien sofá).

Esa cuestión es el coladero de discriminaciones e injusticias que se están y se van a producir.

De momento ya se han súper beneficiado las rentas del capital, y la historia puede seguir, pues cada vez se oye más que el término persona física es extensible y que los ingresos habría que dividirlos por el número de miembros de la unidad familiar, «y lo que te rondaré morena».

Alternativa: Que la declaración del IRPF sea, a la fuerza individual, pero que aquellas parejas que no tengan separación de bienes que tengan que hacer una declaración paralela como empresa.

Pues hay que recordar que cuando se casaron para ser felices, mientras con una mano se abrazaban para subir a la gloria terrenal, con la otra firmaban un mero documento económico, por el cual RATIFICABAN que para sus economías (NEGOCIO) les parecía mejor la sociedad de bienes gananciales.

Formaban, pues, empresa.


No hay comentarios:

Publicar un comentario